Qué cuenta como jornada nocturna según el ET | Service Ridgepath
El Estatuto de los Trabajadores considera nocturno el trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00. Esa definición parece sencilla, pero en la práctica genera dudas cuando el turno cruza la medianoche o cuando el convenio colectivo amplía la franja.
Complemento mínimo y convenio
La ley establece un complemento mínimo del 25 % sobre el salario base por hora nocturna, salvo que el convenio fije una cuantía superior. En Cantabria, sectores como la industria cárnica o la metalurgia suelen superar ese mínimo. Conviene revisar el convenio aplicable antes de calcular una reclamación.
Límites para menores y embarazadas
Los menores de dieciocho años no pueden trabajar en jornada nocturna salvo excepciones muy concretas. Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a cambiar de puesto si la nocturnidad puede afectar a su salud, según certificado médico.
Registro horario
Desde 2019, la empresa debe registrar la hora exacta de inicio y fin. En turnos nocturnos, errores de registro son frecuentes: fichajes automáticos que no contemplan pausas o sistemas que redondean la salida. Conservar copia personal del registro es fundamental para cualquier reclamación posterior.